
El consentimiento informado: implicaciones de la Reforma de la Ley 8/2021 y claves de uso
La Ley 8/2021, de 2 de junio, trajo consigo una reforma relevante en la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Estos cambios ponen fin a la figura de la "incapacitación judicial", eliminan los términos de "tutela" para los mayores de edad y establecen un sistema de apoyo basado en la voluntad y las preferencias de la persona. Sin embargo, la reforma tiene también consecuencias directas en el ámbito de la salud, especialmente en lo que se refiere al consentimiento informado.
Teniendo en cuenta este cambio en la legislación, los autores de “Más allá de la firma: comprendiendo el valor del consentimiento informado en Atención Primaria”, contenido docente de la edición 2025 del programa formativo APDAY de la semFYC, profundizan en las claves para conocer y usar este documento.
Una acción compartida entre médico/a y paciente
El consentimiento informado es un proceso esencial en la atención sanitaria que permite a la persona atendida tomar decisiones informadas sobre su salud, basadas en la comprensión de la intervención médica, sus riesgos, beneficios y alternativas.
La Ley 41/2002, que regula el derecho a la información de los y las pacientes establece que los profesionales sanitarios deben proporcionar esta información de manera generalmente verbal, de forma clara y comprensible, y garantizar que el consentimiento sea voluntario y libre de coacción.
El principio de autonomía, que ha transformado la relación médico-paciente, exige que la toma de decisiones sea un acto compartido entre el profesional sanitario y el paciente, reconociendo siempre la capacidad del paciente para decidir sobre su salud.
Cómo abordar la discapacidad
La reforma de la ley introduce medidas de apoyo para personas con discapacidad, un nuevo marco en el que, cuando una persona con discapacidad no tiene la capacidad suficiente para tomar decisiones sobre su salud, el representante legal es quien otorga el consentimiento en su nombre, siempre respetando su voluntad y sus preferencias según su capacidad de comprensión.
Este cambio plantea un reto para los y las profesionales de la salud, quienes deben determinar si un paciente tiene la capacidad suficiente para dar su consentimiento o si es necesario activar un proceso para establecer medidas de apoyo, como la curatela.
Las fases y requisitos del consentimiento
El consentimiento informado se compone de dos fases fundamentales: una informativa, en la que el profesional sanitario debe proporcionar al paciente la información necesaria sobre la intervención o tratamiento, y otra deliberativa, en la que la persona atendida toma una decisión informada.
Además, es fundamental que se tenga derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento, lo que refleja el carácter dinámico y colaborativo de este proceso.
Situaciones excepcionales
En algunas situaciones excepcionales, los profesionales de la salud pueden actuar sin obtener previamente el consentimiento informado del paciente. Estas excepciones incluyen:
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Urgencia vital: esta decisión debe ser documentada en la historia clínica.
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Riesgo para la salud pública: en situaciones que impliquen un riesgo para la salud pública, como brotes epidémicos, se puede intervenir sin consentimiento previo, informando posteriormente a las autoridades judiciales.
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Necesidad terapéutica: en algunos casos, los profesionales pueden decidir no proporcionar toda la información al paciente si esta pudiera causar un daño psicológico grave, siempre que esta decisión esté debidamente justificada y registrada.
Consentimiento en menores de edad
En el caso de los menores de edad, la situación es algo diferente. La Ley 26/2015 establece que los menores de 16 años tienen derecho a ser escuchados sobre su salud y a recibir información adecuada a su madurez. En general, el consentimiento es otorgado por los representantes legales, aunque en situaciones de riesgo grave para la salud, el médico puede actuar según el criterio profesional, respetando siempre el derecho del menor a ser informado en la medida de su capacidad.
El consentimiento informado es un pilar fundamental de la ética médica y un derecho del paciente que garantiza el respeto a su autonomía. La reforma de la Ley 8/2021 refuerza este derecho, especialmente en el caso de personas con discapacidad, al introducir medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jurídica. A los profesionales de la salud les corresponde no solo cumplir con los requisitos legales, sino también reconocer y respetar la dignidad de los pacientes, garantizando un proceso de consentimiento informado claro, accesible y respetuoso. Así, el consentimiento informado es una herramienta que, más allá de ser un acto jurídico, representa el respeto y la participación del paciente en las decisiones que afectan a su salud.
Los contenidos íntegros de este capítulo están disponibles para las personas inscritas en el programa formativo APDAY de la semFYC.
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